lunes, 24 de enero de 2011

Nuevo modelo 145, de comunicación de datos al pagador


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CAMBIOS EN LA COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR

NUEVO MODELO 145

Especial atención si tiene empleados asalariados

El pasado día 5 de enero se publicó en el B.O.E. la Resolución de 3 de enero de 2011, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, aprobando un nuevo modelo para la comunicación por los empleados a la empresa de su situación personal.

A pesar de que la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo (del empleado) a su pagador (el empresario) debe realizarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, le afecta el cambio producido.

Este nuevo modelo, recoge básicamente las modificaciones normativas relativas a la comunicación de los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.

No hay cambio en el contenido de los datos personales y familiares, ni de las pensiones fijadas por decisión judicial, del modelo anterior.

Compruebe el modelo que han utilizado los trabajadores de su empresa para comunicarle su situación (facilitado por su gestor o departamento de personal). Si se tratase del modelo anterior y un trabajador ha indicado pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, debe sustituirse por el actual, al afectarle directamente el cambio producido.

Ahora, para los pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, existen dos opciones:

  1. Para los que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir de 01/01/2011, siempre que sus rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los procedentes de todos sus pagadores, no sean superiores a 22000 euros anuales.
  2. Para los que hubieran adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2011, cuyos rendimientos íntegros del trabajo, incluidos los de todos sus pagadores, no sean superiores a 33007,20 euros anuales.

Si precisa alguna aclaración más sobre este aspecto, pueden consultar con los servicios de asesoría y gestión laboral del Gremio.

Recuerde que tiene a su disposición los servicios de gestión laboral del Gremio, puede solicitar presupuesto sin compromiso.

A continuación dispone de los modelos actual y anterior del modelo 145, para facilitarle su identificación y comparación.

descargar
modelo 145 antiguo
descargar
modelo 145 nuevo

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jueves, 20 de enero de 2011

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viernes, 14 de enero de 2011

ROTULACIÓN PROHIBICIÓN DE FUMAR EN CENTROS DE TRABAJO


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ROTULACIÓN PROHIBICIÓN DE FUMAR EN CENTROS DE TRABAJO

En email de ayer día  13, recordábamos la prohibición de fumar en centros de trabajo, así como la obligación de tener colocados en la entrada del taller (en cada uno de los locales), en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco, y que éstos deben estar redactados en castellano y catalá.

Acompañábamos, al mismo, modelos de señalización en castellano y catalán.

Atendiendo algunas peticiones, a continuación ponemos a su disposición un modelo de cartel de señalización bilingüe.

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Cartel Bilingüe

 

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jueves, 13 de enero de 2011

PROHIBICIÓN DE FUMAR EN CENTROS DE TRABAJO


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PROHIBICIÓN DE FUMAR EN CENTROS DE TRABAJO

El pasado 31/12/2010 se publicó en el B.O.E. la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, con efectos 02/01/2011, modificando la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Aunque esta Ley es mucho más restrictiva que la anterior, que ya establecía la prohibición de fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre, no tiene una especial repercusión en nuestro sector a lo establecido por la anterior norma.

Debemos recordar que está prohibido fumar, entre otros lugares, en:

  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos.
  • Zonas destinadas a la atención directa al público.
  • Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
  • Ascensores y elevadores.

Recuerde que debe tener colocados en la entrada del taller (en cada uno de los locales), en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco, y que éstos deberán estar redactados en castellano y catalán.

Conviene no pasar por alto que:

  • Son infracciones leves:
    • Fumar en los lugares en que exista prohibición.
    • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar.
  • Son infracciones graves:
    • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
    • Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición de hacerlo.
    • La acumulación de tres infracciones de fumar en lugares prohibidos.
  • Sanciones:
    • Infracciones leves: Multa de 30 a 600 euros, salvo fumar en lugares prohibidos, que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
    • Infracciones graves: Multa desde 601 euros hasta 10.000 euros.
  • Personas responsables:
    • El autor de la infracción, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
    • En el caso de las infracciones de no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar y en el de habilitar zonas para fumar en establecimientos donde no esté permitido, serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.

A continuación dispone de los enlaces con los modelos de cartel de señalización.

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Espai Lliure de Fum
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Prohibit Fumar
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Espacio sin humo

 

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