Se
ha producido una ampliación de los convenios de asociación
de las empresas con las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, pasando
su duración de uno a tres años. Esta medida
se aplica tanto a los convenios de asociación que
se produzcan a partir del 17 de enero, fecha de entrada
en vigor del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, que modifica
el Reglamento sobre colaboración de las mutuas, como
a los que ya estaban en vigor en esa fecha. Es decir, si
hasta ahora, para cambiar de mutua de accidentes de trabajo
tenía que esperarse a la finalización del
convenio de asociación suscrito, que tenía
una duración de un año, a partir de ahora,
no podrá cambiar de mutua hasta que transcurran los
tres años desde la fecha de inicio de su vigencia |
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