El pasado 31/12/2010 se publicó en el B.O.E. la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, con efectos 02/01/2011, modificando la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Aunque esta Ley es mucho más restrictiva que la anterior, que ya establecía la prohibición de fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre, no tiene una especial repercusión en nuestro sector a lo establecido por la anterior norma.
Debemos recordar que está prohibido fumar, entre otros lugares, en:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos.
- Zonas destinadas a la atención directa al público.
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
- Ascensores y elevadores.
Recuerde que debe tener colocados en la entrada del taller (en cada uno de los locales), en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco, y que éstos deberán estar redactados en castellano y catalán.
Conviene no pasar por alto que:
- Son infracciones leves:
- Fumar en los lugares en que exista prohibición.
- No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar.
- Son infracciones graves:
- Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
- Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición de hacerlo.
- La acumulación de tres infracciones de fumar en lugares prohibidos.
- Sanciones:
- Infracciones leves: Multa de 30 a 600 euros, salvo fumar en lugares prohibidos, que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
- Infracciones graves: Multa desde 601 euros hasta 10.000 euros.
- Personas responsables:
- El autor de la infracción, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
- En el caso de las infracciones de no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar y en el de habilitar zonas para fumar en establecimientos donde no esté permitido, serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.
A continuación dispone de los enlaces con los modelos de cartel de señalización.
Espai Lliure de Fum |
Prohibit Fumar |
Espacio sin humo |
ASESORIA
LABORAL
|
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