jueves, 13 de enero de 2011

PROHIBICIÓN DE FUMAR EN CENTROS DE TRABAJO


GREMILINK
Enllaços d'Interès per al taller

velyen
 
audatex
 
central recambio original
 
mecafilter
 
sircat
 
zurich
 

Butlletí de Novetats del Gremi Provincial de Tallers de Barcelona

 
SERVEI LABORAL

Nòmines i Seguretat Social

Autònoms
Contractacions
Jubilacions

Restructuracions

Borsa de Treball

 
SERVEI FISCAL-COMPTABLE
Impost de Societats
IVA, IRPF, Mòduls
Renda, Transmissions
Càlcul de Preu-Hora
Comptabilitat
Valoració Taller
 
CENTRE GESTOR
Consum
Drets de l'Usuari
Traspassos
Contractes
Arrendaments
 
OFICINA TÈCNICA
Obertura del Taller
Ampliació de Llicència
Tràmits Indústria
Normativa Municipal
Protecció de Dades
Informàtica per al Taller
 
D'ESPECIAL INTERÈS
 
 


PROHIBICIÓN DE FUMAR EN CENTROS DE TRABAJO

El pasado 31/12/2010 se publicó en el B.O.E. la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, con efectos 02/01/2011, modificando la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Aunque esta Ley es mucho más restrictiva que la anterior, que ya establecía la prohibición de fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre, no tiene una especial repercusión en nuestro sector a lo establecido por la anterior norma.

Debemos recordar que está prohibido fumar, entre otros lugares, en:

  • Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
  • Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos.
  • Zonas destinadas a la atención directa al público.
  • Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
  • Ascensores y elevadores.

Recuerde que debe tener colocados en la entrada del taller (en cada uno de los locales), en lugar visible, carteles que anuncien la prohibición del consumo de tabaco, y que éstos deberán estar redactados en castellano y catalán.

Conviene no pasar por alto que:

  • Son infracciones leves:
    • Fumar en los lugares en que exista prohibición.
    • No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar.
  • Son infracciones graves:
    • Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación.
    • Permitir fumar en los lugares en que exista prohibición de hacerlo.
    • La acumulación de tres infracciones de fumar en lugares prohibidos.
  • Sanciones:
    • Infracciones leves: Multa de 30 a 600 euros, salvo fumar en lugares prohibidos, que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada.
    • Infracciones graves: Multa desde 601 euros hasta 10.000 euros.
  • Personas responsables:
    • El autor de la infracción, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales.
    • En el caso de las infracciones de no informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición de fumar y en el de habilitar zonas para fumar en establecimientos donde no esté permitido, serán responsables los titulares de los establecimientos en los que se cometa la infracción.

A continuación dispone de los enlaces con los modelos de cartel de señalización.

descargar
Espai Lliure de Fum
descargar
Prohibit Fumar
descargar
Espacio sin humo

 

ASESORIA LABORAL


 

     
Sus datos forman parte de un archivo mecanizado propiedad del Gremio Provincial de Talleres de Reparación de Automóviles de Barcelona, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal y a fin de que pueda ejercer los derechos de cancelación, rectificación u oposición, puede dirigir un mail a la dirección administracion@gremibcn.com

No hay comentarios: