lunes, 22 de marzo de 2010

Contabilidad, algunos trucos para cerrar bien el ejercicio


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Corrección de errores una vez cerrado el ejercicio contable

Puede suceder que una vez cerrado el ejercicio y haber liquidado el I.V.A del último trimestre nos llegue una factura de proveedor que no hubiese sido contabilizada y entonces nos surge la duda de cómo actuar: ¿se puede aplicar ese gasto al próximo ejercicio? ¿se puede deducir ese IVA en la próxima liquidación? ¿Cómo corregir esa omisión u error?
Según el Nuevo Plan General Contable de 2007 no se puede aplicar al ejercicio actual gastos que correspondan a ejercicios anteriores con el fin de no alterar el resultado del ejercicio en curso, pero si que podemos deducirnos el IVA y la Ley del Impuesto de Sociedades nos permite deducirnos ese gasto sin que se altere el ejercicio presente.

Para solventar ese error actuaremos de la siguiente manera:

Supongamos que la factura era por un importe de 500€ y un IVA soportado de 80€

 
500
  (113) Reservas Voluntaria
     
80
  (472) H.P. IVA soportado
a
  (400) Proveedores
580
 
En la liquidación del Impuesto de Sociedades (en el caso de que se trate de un tipo impositivo del 25%), podremos deducirnos ese gasto y lo contabilizaremos
 
125
  (474) Activo por impuesto diferido
a
  (113) Reservas Voluntarias
125
 
Cuando se confeccionen las Cuentas Anuales se tendrá que hacer mención del error en el apartado correspondiente de la Memoria.
 
El Gremi está a su disposición
Este caso es un ejemplo de cómo las herramientas contables facilitan recuperar algo que está fiscalmente permitido, cumpliendo con toda la normativa.
Si desea más información o realizar cualquier consulta sobre la aplicación de la Contabilidad y Fiscalidad al taller, el equipo técnico del Gremio está como siempre a su disposición.


 

     
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