AUTÓNOMOS,
pluriactividad: devolución del exceso de cotizaciones
SI NO LO HA SOLICITADO AUN, PUEDE HACERLO ANTES DEL 30 DE ABRIL
Para
obtener la devolución, el interesado debe solicitarlo formalmente
a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los cuatro
primeros meses de 2010
Compruebe
si se encuentra incluido en lo que se indica a continuación:
Los
autónomos que en el año 2009 hayan desarrollado
también una actividad como trabajador por cuenta
ajena (Régimen General), y que por tanto, hayan
cotizado, simultáneamente, por contingencias
comunes en régimen de pluriactividad tendrán
derecho a devolución del exceso de sus cotizaciones
ingresadas, según lo siguiente: |
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1. |
Cuando
las aportaciones empresariales como las correspondientes
al trabajador en el Régimen General,
así como las efectuadas en el Régimen
Especial, son en total igual o superior
a 10.752 Euros |
2. |
En
este caso, tendrán derecho a una devolución
del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas
superen dicho importe |
3. |
Aunque,
con el tope del 50% de las cuotas ingresadas
en el Régimen Especial, en razón
de su cotización por las contingencias
comunes de cobertura obligatoria |
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El
Gremi está a su disposición |
Si
desea más información sobre este tema
o realizar cualquier consulta sobre la aplicación
de la normativa laboral y la gestión de los
Recursos Humanos en el taller, el equipo técnico
del Gremio está como siempre a su disposición. |
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El
nostre President Sr. Faura ha estat proclamat candidat
al grup 10.1 de la Cambra de Comerç de Barcelona
i per tant el proper 4 de maig serà confirmat
en el càrrec.
Agraïm
el suport rebut de tots els agremiats per assolir
aquesta nova representació institucional.
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