Atención,
si Vd. es autónomo y tiene más de 48
años le puede interesar.
Afecta
al importe de su futura pensión de jubilación.
Los
autónomos pueden escoger su base de cotización,
cuando se dan de alta y también modificándola
después.
Cada
año existe una base de cotización mínima
y una máxima, la elegida por el autónomo
deberá estar comprendida entre ambas.
Además,
existe una base tope para los mayores de 50 años,
que éstos no podrán superar salvo que
lo soliciten antes de cumplir esa edad.
Si
no ha revisado antes su situación, y se encuentra
próximo a cumplir los 49 años, es conveniente
que la revise y analice. Después podría
ser tarde.
Conviene
que conozca que actualmente para el cálculo
de la pensión de jubilación se toman
los últimos quince años cotizados (siendo
la actual edad ordinaria de jubilación los
65 años, salvo que pueda jubilarse anticipadamente
por haber cotizado antes del año 1967 y cumpla
los demás requisitos).
Los
autónomos pueden cambiar dos veces al año
de base de cotización, solicitándolo
antes del 1 de abril, tendrá efectos del 1
de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, tendrá
efectos del 1 de enero del año siguiente.
Si
cotiza por cualquiera de las bases máximas
(ordinaria o de 50 años) además puede
solicitar que esta se incremente automáticamente
en el mismo porcentaje en que aumenten las bases máximas.
También puede solicitar ese incremento automático
(actualización) si ha escogido una base distinta
a la mínima (esta se actualiza automáticamente).
Estas opciones pueden solicitarse con el alta, y si
es después, antes del 1 de octubre, con efectos
del 1 de enero del año siguiente.
Si
necesita más información, estamos a
su disposición.
Asesoría
Laboral
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