miércoles, 2 de junio de 2010

COMUNICACIÓN POR INTERNET DEL CERTIFICADO DE EMPRESA PARA EL DESEMPLEO


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COMUNICACIÓN POR INTERNET DEL CERTIFICADO DE EMPRESA PARA EL DESEMPLEO

Las empresas que tenían 10 o más trabajadores en alta el día 30 de marzo de 2010, deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los 3 meses siguientes al día 31 de marzo de 2010, fecha de entrada en vigor de esta Orden. El resto de empresas quedan transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2.

La Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, publicada en el BOE de 30 de marzo, establece la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, cuando finalice, se suspenda o reduzca la relación laboral de sus empleados, y estos les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.

Quedan excluidas por aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo.

La remisión a través de Internet supone el cumplimiento de la obligación de su entrega por los trabajadores al Servicio Público de Empleo Estatal para la tramitación de las prestaciones por desempleo y les exime de acompañar dicho documento con la solicitud de la prestación.

La comunicación deberá realizarse en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.

La aplicación informática Certific@2 será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa, para ello debe disponerse de certificado digital reconocido o autorización concedida por la aplicación Contrat@.

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Si desea más información sobre este tema o realizar cualquier consulta sobre la aplicación de la normativa laboral y la gestión de los Recursos Humanos en el taller, el equipo técnico del Gremio está como siempre a su disposición.
 


 

     
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