Las
empresas que tenían 10 o más trabajadores
en alta el día 30 de marzo de 2010, deberán
incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de
los 3 meses siguientes al día 31 de marzo de
2010, fecha de entrada en vigor de esta Orden. El
resto de empresas quedan transitoriamente exentas
de incorporarse al sistema certific@2.
La
Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, publicada en el
BOE de 30 de marzo, establece la obligatoriedad de
uso de medios electrónicos para la remisión
de los datos del certificado de empresa al Servicio
Público de Empleo Estatal.
Estarán
obligados a remitir el certificado de empresa por
Internet las empresas y profesionales colegiados
que en el ejercicio de su actividad profesional gocen
de la representación de las empresas en cuyo
nombre actúan, cuando finalice, se suspenda
o reduzca la relación laboral de sus empleados,
y estos les comuniquen que van a solicitar las prestaciones
por desempleo.
Quedan
excluidas por aquellos trabajadores que,
por su actividad fija discontinua o temporal, tengan
diversos períodos de actividad o inactividad,
o por trabajar habitualmente para la misma empresa,
tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes,
se encuentren en el ámbito de tramitación
agrupada o única de prestaciones por desempleo.
La
remisión a través de Internet supone
el cumplimiento de la obligación de
su entrega por los trabajadores al Servicio Público
de Empleo Estatal para la tramitación
de las prestaciones por desempleo y les exime de acompañar
dicho documento con la solicitud de la prestación.
La
comunicación deberá realizarse
en el momento en el que se produzca el cese, suspensión
o reducción de la relación laboral cuando
el trabajador haya manifestado con anterioridad al
empresario su voluntad de solicitar prestaciones por
desempleo, o al día siguiente a aquel en que
el trabajador solicite de forma expresa el certificado
al empresario, si lo hace posteriormente.
La
aplicación informática Certific@2 será
el único sistema válido para
la remisión vía Internet de los datos
del certificado de empresa, para ello debe disponerse
de certificado digital reconocido o autorización
concedida por la aplicación Contrat@.
Asesoría
Laboral
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