lunes, 20 de septiembre de 2010

AUTÓNOMOS: RECUERDE QUE FINALIZA EL PLAZO PARA MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL 1 DE ENERO DE 2011


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AUTÓNOMOS:
RECUERDE QUE FINALIZA EL PLAZO PARA MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN PARA EL 1 DE ENERO DE 2011

Atención, si Vd. es autónomo y quiere modificar la base de cotización para el año que viene, el plazo finaliza el 30 de septiembre.

Especial atención si está próximo a cumplir los 50 años.

Su base de cotización afecta al importe de sus prestaciones, entre ellas la pensión de jubilación.

Los autónomos, además de cuando se dan de alta, pueden modificar después su base de cotización, escogiendo otra distinta.

La base de cotización de los autónomos está comprendida entre una mínima y una máxima, establecidas cada año, aunque para los mayores de 50 años existe asímismo una base tope, que éstos no podrán superar salvo que lo soliciten antes de cumplir esa edad.

Si no ha revisado antes su situación, y se encuentra próximo a cumplir los 50 años, es conveniente que la revise y analice. Después podrá ser tarde (actualmente se calcula la jubilación tomando los últimos quince años cotizados, siendo la edad ordinaria para la pensión los 65 años, salvo que pueda jubilarse anticipadamente).

Si cotiza por cualquiera de las bases máximas (ordinaria o de 50 años) además puede solicitar que esta se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten las base máximas. También puede solicitar ese incremento (actualización) si ha escogido una base distinta a la mínima (esta se actualiza automáticamente). Estas opciones pueden solicitarse con el alta o después, antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Por último, los autónomos pueden cambiar dos veces al año de base de cotización, solicitándolo antes del 1 de abril, teniendo efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, teniendo efectos del 1 de enero del año siguiente.

Si necesita más información, estamos a su disposición.

Asesoría Laboral


 

     
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