Atención,
si Vd. es autónomo y quiere modificar la base
de cotización para el año que viene,
el plazo finaliza el 30 de septiembre.
Especial
atención si está próximo a cumplir
los 50 años.
Su
base de cotización afecta al importe de sus
prestaciones, entre ellas la pensión de jubilación.
Los
autónomos, además de cuando se dan de
alta, pueden modificar después su base de cotización,
escogiendo otra distinta.
La
base de cotización de los autónomos
está comprendida entre una mínima y
una máxima, establecidas cada año, aunque
para los mayores de 50 años existe asímismo
una base tope, que éstos no podrán superar
salvo que lo soliciten antes de cumplir esa edad.
Si
no ha revisado antes su situación, y se encuentra
próximo a cumplir los 50 años, es conveniente
que la revise y analice. Después podrá
ser tarde (actualmente se calcula la jubilación
tomando los últimos quince años cotizados,
siendo la edad ordinaria para la pensión los
65 años, salvo que pueda jubilarse anticipadamente).
Si
cotiza por cualquiera de las bases máximas
(ordinaria o de 50 años) además puede
solicitar que esta se incremente automáticamente
en el mismo porcentaje en que aumenten las base máximas.
También puede solicitar ese incremento (actualización)
si ha escogido una base distinta a la mínima
(esta se actualiza automáticamente). Estas
opciones pueden solicitarse con el alta o después,
antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero
del año siguiente.
Por
último, los autónomos pueden cambiar
dos veces al año de base de cotización,
solicitándolo antes del 1 de abril, teniendo
efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de
octubre, teniendo efectos del 1 de enero del año
siguiente.
Si
necesita más información, estamos a
su disposición.
Asesoría
Laboral
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