Distinguido
agremiado:
De
acuerdo con la Nota de CEOE y CEPYME ante la convocatoria
de huelga general para el próximo día
29 de septiembre de 2010, pasamos a señalar
lo siguiente:
1º.
Las empresas deberán estar abiertas al iniciarse
y durante la jornada del día 29, para hacer
posible la entrada de los trabajadores que deseen
hacer uso de su derecho constitucional de trabajar
y no quieran secundar la convocatoria de huelga, derecho
que debe ser recordado al personal de la plantilla
mediante el aviso correspondiente.
2º.
La actitud de los empresarios no debe ser de pasividad
ante la huelga, de manera que no deben considerarse
las horas de trabajo del día de la huelga por
otras fórmulas (vacaciones, cambio de turnos,
etc), en días precedentes o sucesivos.
3º.
Respecto a los efectos y consecuencias jurídicas
de la huelga, pueden señalarse las siguientes:
- Suspensión del contrato de trabajo.
- Suspensión del período de prueba.
- La huelga no es causa de despido, ni puede dar lugar
a sanción alguna por su ejercicio.
-
No devengo del salario, detrayendo el importe de
las horas no trabajadas.
- Durante la huelga el trabajador no causa baja en
la Seguridad Social, sino que a efectos de prestaciones
pasa a la situación de “alta especial”,
con suspensión de la obligación de
cotizar por parte del empresario y el trabajador.
Si
precisa alguna aclaración, puede solicitarla
por email a: laboral@gremibcn.com
Esperando
que la información sea de su interés,
reciba un cordial saludo,
EL
SECRETARIO GENERAL
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