lunes, 4 de octubre de 2010

NUEVO PLAZO PARA MODIFICAR LOS AUTÓNOMOS SU BASE DE COTIZACIÓN


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NUEVO PLAZO PARA MODIFICAR LOS AUTÓNOMOS SU BASE DE COTIZACIÓN

En fecha 22.09.10 se publicó en el B.O.E. la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Esta Orden indica el nuevo plazo para solicitar la modificación de la base de cotización (distinto al referido en nuestro email de fecha 20.09.10), quedando establecido como se refiere a continuación:

Los autónomos pueden cambiar dos veces al año la base de cotización, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. También podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que aumenten las bases máximas, para ello deberán solicitarlo antes del 1 de noviembre de cada año, teniendo efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presenta la solicitud.

Si necesita más información, estamos a su disposición.

Asesoría Laboral


 

     
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