En
fecha 22.09.10 se publicó en el B.O.E. la Orden
TIN/2445/2010, de 16 de septiembre, por la que se
modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por
la que se dictan normas para la aplicación
y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Esta
Orden indica el nuevo plazo para solicitar la modificación
de la base de cotización (distinto al referido
en nuestro email de fecha 20.09.10), quedando establecido
como se refiere a continuación:
Los
autónomos pueden cambiar dos veces al año
la base de cotización, siempre que así
lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad
social antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio
siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos
del 1 de enero del año siguiente. También
podrán solicitar que su base de cotización
se incremente automáticamente en el mismo porcentaje
en que aumenten las bases máximas, para ello
deberán solicitarlo antes del 1 de noviembre
de cada año, teniendo efectos desde el 1 de
enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.
La renuncia a estas opciones podrá realizarse
en el mismo plazo y tendrá efectos a partir
del 31 de diciembre del año en el que se presenta
la solicitud.
Si
necesita más información, estamos a
su disposición.
Asesoría
Laboral
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario