El
pasado 6 de agosto se publicó en el B.O.E.
la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece
un sistema específico de protección
por cese de actividad de los trabajadores autónomos
(distinto a la prestación por desempleo de
los asalariados).
La
protección por cese de la actividad alcanza
sólo a los trabajadores autónomos que
tengan cubierta la protección (cotización)
de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales.
Si
ya está acogido a la protección de esas
contingencias, le incluirá la prestación
por cese de actividad y verá incrementado el
pago de su cotización en un 2,2%.
Por
otro lado, si no lo está y desea acogerse
a la prestación de cese de actividad, se deberá
acoger a ambas.
¿Cómo
saber si ya está acogido o no a la protección
de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales?
Una
manera sencilla es comprobando el boletín de
cotización (o recibo bancario), en este consta
el porcentaje que está pagando. Si paga un
29,90% sobre la base de cotización, no está
acogido.
¿Qué
incremento supone acogerse a esas contingencias, además
del 2,2% por la prestación de cese de actividad
(ya que ambas quedan vinculadas)? Depende de la actividad:
Mantenimiento
y reparación de vehículos de motor el
4,45%
Mantenimiento y reparación de motocicletas
el 2,90%
En
nuestra página web (www.gremibcn.com)
y en el enlace del pie de este correo puede consultar
información ampliada sobre la prestación
por cese de actividad de los autónomos.
Si
precisa cualquier aclaración, puede solicitárnosla.
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