martes, 14 de septiembre de 2010

PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS


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PROTECCION POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS

El pasado 6 de agosto se publicó en el B.O.E. la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (distinto a la prestación por desempleo de los asalariados).

La protección por cese de la actividad alcanza sólo a los trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección (cotización) de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Si ya está acogido a la protección de esas contingencias, le incluirá la prestación por cese de actividad y verá incrementado el pago de su cotización en un 2,2%.

Por otro lado, si no lo está y desea acogerse a la prestación de cese de actividad, se deberá acoger a ambas.

¿Cómo saber si ya está acogido o no a la protección de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

Una manera sencilla es comprobando el boletín de cotización (o recibo bancario), en este consta el porcentaje que está pagando. Si paga un 29,90% sobre la base de cotización, no está acogido.

¿Qué incremento supone acogerse a esas contingencias, además del 2,2% por la prestación de cese de actividad (ya que ambas quedan vinculadas)? Depende de la actividad:

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor el 4,45%
Mantenimiento y reparación de motocicletas el 2,90%

En nuestra página web (www.gremibcn.com) y en el enlace del pie de este correo puede consultar información ampliada sobre la prestación por cese de actividad de los autónomos.

Si precisa cualquier aclaración, puede solicitárnosla.

Asesoría Laboral


Información Ampliada
(click en la imagen para descargar)


 

     
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