AUTÓNOMOS, pluriactividad: devolución del exceso de cotizaciones
PUEDE SOLICITARLO ANTES DEL 30 DE ABRIL
Para obtener la devolución el interesado debe solicitarlo formalmente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en los cuatro primeros meses de 2011
Compruebe si se encuentra incluido en lo que se indica a continuación:
Los autónomos que en el año 2010 hayan desarrollado también una actividad como trabajador por cuenta ajena (Régimen General), y que por tanto, hayan cotizado, simultáneamente, por contingencias comunes en régimen de pluriactividad tendrán derecho a devolución del exceso de sus cotizaciones ingresadas, según lo siguiente:
- Cuando las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, son en total igual o superior a 10.752 euros.
- En este caso, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen dicho importe.
- Aunque, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
ASESORIA
LABORAL
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